RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)

  • Tramitación de alta y baja en el censo de empresario y profesionales ante la Agencia Tributaria.
  • Tramitación de alta, variaciones y baja en el Régimen de Autónomos ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Certificados de corriente de pago de Hacienda y la Seguridad Social.
  • Aportación documentación a los contratistas.
  • Contestación a las órdenes de embargo de créditos.